Articulos 15 y 16
ARTICULO 15. Criterios para la Evaluación del proyecto: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes: 1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio productivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión territorial. 2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos . 3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación. ARTICULO 16. Evaluadores del Proyecto: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: 1. La o el estudiante representante del Proyecto. 2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto. 3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto. 4. La o el docente...