Articulos 15 y 16
ARTICULO 15.
Criterios para
la Evaluación del proyecto:
Los criterios
para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación
integral e integradora con las comunidades y las
necesidades socio
productivas, socio-comunitarias y socio- tecnológicas con visión
territorial.
2.
Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con
los requisitos mínimos formales de una investigación.
ARTICULO 16.
Evaluadores
del Proyecto:
De conformidad con las características de la
evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes
del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del
Proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal,
organización comunal o social e institución pública o privada en el área del
proyecto.
3. Un
representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el
docente-asesor responsable del proyecto.
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