Articulos 17 y 18
ARTICULO 17.
La calificación se expresa en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de logro en la unidad curricular:
La calificación se expresa en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de logro en la unidad curricular:
Nivel de logro en la unidad curricular:
Calificación:
96% - 100%
20
91% - 95%
19
86% - 90%
18
81% - 85%
17
76% - 80%
16
71% - 75%
15
66% - 70%
14
61% - 65%
13
56% - 60%
12
51%
- 55%
11
46% - 50%
10
41% - 45%
09
36% - 40%
08
31%
- 35%
07
26% - 30%
06
21% - 25%
05
16% - 20%
04
11% - 15%
03
6% - 10%
02
1% - 5%
01
ARTICULO 18.
Condiciones de Aprobación de la Unidad
Curricular:
Se considera aprobada la unidad curricular,
cuando el estudiante haya cumplido al
menos, las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce
(12) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y
cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
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